Estatuto

Estatuto y Modelo Organizacional de la SLAPrim
Dr. Domingo Canales Espinosa – Presidente Honorario de la SLAPrim
06/08/2013

Contenido

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, SEDE, OBJETO
Artículo 1.- La sociedad se denominará Sociedad Latinoamericana de Primatología (SLAPrim).

Artículo 2.- La constitución de dicha sociedad tuvo lugar el día 16 de agosto de 2012 en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, durante la celebración del XXIV Congreso IPS (Sociedad Internacional de Primatología). Se establece una entidad jurídica, científicocultural, sin intenciones de lucro por ( ____ años), con el fin de agrupar a personas naturales o jurídicas que estén de acuerdo con el presente estatuto y reglamentos internos, que tengan como principal interés el estudio, manejo y conservación de los primates del Nuevo Mundo.

Artículo 3.- La sede principal de la SLAPrim será la ciudad de Xalapa, Veracruz, México, donde se recibirá y enviará formalmente toda la información oficial. El domicilio de la Asociación será la del Presidente en turno.

Artículo 4.- La Sociedad Latinoamericana de Primatología será una Asociación Civil cuyo objeto es fomentar y promover el estudio, manejo y conservación de los Primates Neotropicales entre sus miembros y en general, para propiciar la divulgación de experiencias realizadas en la primatología y el desarrollo científico regional, principalmente en los Países Latinoamericanos que tienen escasa o nula producción científica.

Artículo 5.- Para este fin utilizará las acciones que considere convenientes:

1. Integrar a todas las personas interesadas (no importando su origen o país de residencia) en el estudio, manejo y conservación de primates del Nuevo Mundo.
2. Promover la organización de reuniones científicas (congresos, conferencias, simposios, seminarios y mesas redondas, así como otras actividades relacionadas).
3. Intensificar las relaciones con Sociedades y/o Asociaciones Científicas de Latinoamérica y afiliarse a las Internacionales de la especialidad.
4. Representar a los primatólogos asociados ante Sociedades Internacionales.
5. Coordinar actividades conjuntas que actúen a favor de la conservación de las especies de primates del Nuevo Mundo.
6. Ser una asociación vinculadora para la toma de decisiones que fomenten la creación de programas que ayuden al estudio y conservación de ésta especie.
7. Generar cursos de iniciación a la primatología, principalmente en países donde la producción científica y el número de primatólogos sea escasa o nula.
8. Promover la creación de cursos de pos-graduación (maestría y doctorado) en las universidades de los países miembros.
9. Originar la movilidad de estudiantes e investigadores hacia los diferentes países, ya sea para recibir u ofrecer cursos y para la realización de proyectos conjuntos.
CAPÍTULO 2.- DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- La Asociación contará con cinco tipos de miembros:

a) Fundadores.- Son Socios Fundadores todos aquellos que constituyeron la asociación y por añadidura serán también Socios Activos.
b) Activos.- Son todos los Socios Fundadores y todas aquellas personas naturales o jurídicas que habiéndolo solicitado sean admitidos en la Asociación. se vinculen estatutariamente en la misma y estén en orden en cuanto a cuotas y reglamentos.
c) Benefactores.- Aquellas personas naturales o jurídicas que concuerden con los objetivos e ideales de la Asociación y tengan como forma de vinculación; aportes económicos o servicios especiales, debiendo existir siempre una aceptación previa del Consejo Directivo de la Asociación.
d) Honorarios.- Son aquellos primatólogos (latinoamericanas o de nacionalidad distinta) que por haberse destacado por sus méritos científicos, logren ser exaltados a esta categoría, debiendo existir siempre una aceptación previa de la Asamblea General de la Asociación.
e) Beneméritos.- Toda asociación, grupo o individuo que tenga prestado servicios relevantes o aportaciones económicas a la Asociación.
Asimismo, podrá existir la figura de Presidente Honorario, un cargo que podrá estar vacante o ser ocupado por una persona con carácter vitalicio.

Artículo 7.- Para ser aceptados como miembros de la Asociación, distinta de los miembros Fundadores y Honorarios, se deberá cumplir con el siguiente trámite: A) Presentación escrita de solicitud de Ingreso ante el Consejo Directivo. B) La admisión deberá ser aprobada por la mitad más uno de votos de los miembros del Consejo Directivo. C) La admisión o suspensión permanente o transitoria de los miembros dependerá de su interés en los destinos y fines de la Asociación y del cumplimiento de los demás compromisos estatutarios y reglamentarios. Las suspensiones se decretarán por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea General.

Artículo 8.- Los miembros causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Consejo Directivo.
b) Automáticamente, por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales.
c) Por actuaciones que desprestigien a la Asociación, sean contrarias al objeto de la misma, mencionado en el Artículo 4 del presente Estatuto, violen el Estatuto y reglamento interno o perturben gravemente los actos organizados por la misma, en cuyo caso la Junta Directiva propondrá la expulsión a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 9.- Todos los miembros tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus objetivos.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser electores para los cargos electivos.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a los miembros del Consejo Directivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Recibir el Boletín y cualquier otra publicación de la Asociación.
Además, los miembros que estén al corriente del pago de las cuotas establecidas, serán elegibles para ocupar los cargos de la Junta Directiva. Asimismo, los miembros que sean integrantes de la Asamblea General, participarán con voz y voto.

Artículo 10.- Todos los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el presente Estatuto y los acuerdos válidos de las Asambleas y el Consejo Directivo.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento y actividades a la promoción de los objetivos de la Asociación.
CAPÍTULO 3.- DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN,
ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO DE
VIGILANCIA
Artículo 11.- La Sociedad Latinoamericana de Primatología, A.C. estará conformada por:

a) Una Asamblea General
b) Un Consejo Directivo
c) Un Consejo de Vigilancia
Artículo 12.- El máximo órgano de gobierno de la Asociación es la Asamblea General. La Asamblea General será convocada una vez al año por el Consejo de Vigilancia en el mes de ________; ya sea de manera presencial o virtual (vía skype), bajo previo acuerdo.

Artículo 13.- La Asamblea General estará constituida por todos sus miembros (Representantes Regionales y de temáticas específicas).

Artículo 14.- Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán como mínimo una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando el Consejo Directivo lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito un tercio de los socios de la Asociación, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 15.- El quórum legal de la Asamblea General quedará constituido por la mitad más uno de los asociados para la celebración de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en
primera convocatoria.

Artículo 16.- La Asamblea General está presidida por el socio que nombre la propia Asamblea; de cada Asamblea se levantará un Acta de Acuerdos que será elaborada por el Secretario que se designe por la propia Asamblea.

Artículo 17.- Las funciones de la Asamblea General serán:

I. Fijar las políticas de trabajo de la Asociación y modificarlas cuando consideren necesario.
II. Fijar y reformar los estatutos de la Asociación. Para ello deberá de contarse con la presencia del setenta y cinco por ciento de los asociados como mínimo.
III. Fijar las cuotas por membresía.
IV. Nombrar y remover a los directivos y Consejo de Vigilancia de la Asociación.
V. Resolver sobre los demás asuntos que les fueren sometidos conforme a la Orden del Día o los otros que se presenten al verificar la Asamblea.
VI. Disolver la Asociación en cuyo caso será necesario la presencia del setenta y cinco por ciento de los asociados.
Artículo 18.- El Consejo Directivo estará conformado por tres de los socios activos y sus acuerdos serán tomados por dos terceras partes de los integrantes de dicho Consejo. Cualquier socio tendrá sin embargo, derecho a ser informado de las reuniones del Consejo Directivo y los temas a tratar.

Artículo 19.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero o Administrador que serán nombrados mediante acuerdo previo por la Asamblea General. El Consejo Directivo podrá invitar a asesores que no sean socios mediante acuerdo previo de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 20.- Las funciones del Consejo Directivo serán:

I. Revisar y definir las políticas de trabajo de la Asociación.
II. Revisar y en su caso aprobar, el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual que presente el Presidente del Consejo Directivo.
III. Revisar y en su caso aprobar, los Informes Anuales de Actividades y Financieros que presente el Presidente del Consejo Directivo.
IV. Revisar y discutir al menos cada cuatro meses, los avances respecto al Plan de Trabajo y Presupuesto Anual de la Asociación.
V. Presentar a la Asamblea de socios, una evaluación del desempeño del Presidente del Consejo Directivo y proponer su cambio si fuera necesario para lo cual se requerirá que dos terceras partes del Consejo Directivo estén de acuerdo para proponer su cambio.
Artículo 21.- El Presidente y el Secretario del Consejo Directivo tendrán las siguientes facultades de manera conjunta:

I. Representar legalmente a la Asociación, ante toda clase de autoridades e instituciones federales, estatales o municipales.
II. El Presidente tendrá la facultad de designar al Secretario y Tesorero, salvo previa autorización de la Asamblea.
III. Llevar un registro de las minutas de acuerdos y registro de integrantes del Consejo Directivo.
IV. Establecer contacto con organismos y personas interesadas en financiar las actividades propias del Objeto Social de la Asociación y gestionar fondos para la operación de esta, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Consejo Directivo.
V. Administrar los fondos que reciba la Asociación e informar anualmente a la Asamblea de Socios sobre el manejo de los mismos.
VI. Realizar y coordinar las actividades de la Asociación.
VII. Las demás que la Ley y el Consejo Directivo o la Asamblea establezcan.
Artículo 22.- El Consejo de Vigilancia está conformado por tres personas pudiendo ser éstas asociados o personas ajenas a la sociedad y sus acuerdos serán tomados por dos terceras partes de los integrantes de dicho Consejo.

Artículo 23.- Las facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia serán:

I. Cerciorarse de la Constitución y subsistencia de la o las cauciones que en su caso, debieran otorgarse.
II. Exigir al o los administradores, Informe Mensual que incluya por lo menos, un estado de situación financiera y un estado de resultados.
III. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registro y demás evidencias comprobatorias, en el grado de extensión que sean necesario, para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Socios, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el órgano de Administración.
IV. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo directivo y de las Asambleas de Socios, los puntos que crean pertinentes.
V. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de los Socios, en caso de omisión del o los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente.
VI. Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Socios, y,
VII. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la sociedad.
CAPÍTULO 4.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 24.- El patrimonio de la Asociación se integrará por:

a) Con las cuotas y aportaciones ordinarias o extraordinarias que oportunamente apruebe la Asamblea General de Asociados.
b) Con las herencias, legados o donativos que se hagan a la Asociación.
c) Con los bienes, derechos o valores que por cualquier título o concepto, permanezcan o llegare a adquirir la asociación; así como los productos de dichos bienes, derechos o valores.
d) Con las cooperaciones que de cualquier especie otorguen las asociadas.
e) Cualquier otro recurso lícito.
El manejo del patrimonio corresponderá de manera inmediata y directa al Consejo Directivo, que deberá invertirlo precisa y exclusivamente en la realización de sus fines y objetos, fuera de cualquier otra actividad lucrativa.

CAPÍTULO 5.- DEL AÑO FISCAL
Artículo 25.- El año fiscal comenzará el 1 de enero y será cerrado el 31 de diciembre del mismo año calendario.

CAPÍTULO 6.- DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 26.- Para la reforma del estatuto y/o reglamentos internos, será necesario convocar a la Asamblea General con 30 días de anticipación mediante anuncio escrito que enviará el Presidente a cada uno de sus miembros, incluyendo el respectivo proyecto de reforma. Dicha reforma de los estatutos deberá ser aprobada por no menos de la mitad más uno de los miembros de la Asociación con voz y voto presentes en la reunión. En caso de ser necesario, dicha reunión se llevará a cabo vía electrónica, a través de videoconferencia por skype.

CAPÍTULO 7.- DE LOS CONGRESOS Y LAS REUNIONES
CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD.
Artículo 27.- La SLAPrim organizará y promoverá un Congreso por lo menos cada dos (2) años, con el fin de impulsar y divulgar los avances, logros de los objetivos, acciones realizadas, favoreciendo el conocimiento mutuo y desarrollo regional de los países miembro.

Artículo 28.- La Asamblea General se celebrará durante el periodo del Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Primatología. En la misma se recibirá el Informe del Consejo Directivo y se determinará la sede del Congreso subsiguiente, mediante votación directa y secreta. El Presidente será propuesto por la delegación del país escogido como sede del Congreso siguiente y aprobado por mayoría simple de los miembros activos votantes. El cargo de Presidente será otorgado en la misma Asamblea al Presidente en funciones.

Artículo 29.- Tendrán derecho a voz y voto únicamente los Miembros Activos que estén al día en sus cuotas, de acuerdo con una lista preparada por el Secretario General y Tesorero. Los demás miembros solo tendrán derecho a voz.

Artículo 30.- La Asociación editará al menos un Boletín, que servirá de órgano de comunicación oficial entre todos los socios.

Artículo 31.- El Consejo Directivo nombrará al Director del Boletín, quien deberá realizar la publicación electrónica en español y portugués.

CAPÍTULO 8.- DISTINCIONES Y ARBITRAMIENTO.
Artículo 32.- Distinciones. La Asociación podrá hacer entrega de premios, diplomas, menciones honoríficas, o cualquier otro tipo de distinciones de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Directivo.

Artículo 33.- Arbitramiento. Las cuestiones que susciten entre la Asociación y sus miembros o de estos entre sí, serán determinadas en forma arbitral en los términos de la ley.

Artículo 34.- Sanciones. Los miembros que incumplan los objetivos y los estatutos de la asociación podrán ser sancionados por el Consejo Directivo con amonestaciones o expulsión.

Artículo 35.- El Presidente será el Representante legal de la Asociación.

CAPÍTULO 9.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 36.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada a tal efecto con carácter extraordinario, por una mayoría de 2/3 de los votos de los miembros. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos o científicos, según acuerde la Asamblea General.

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37.- La SLAPrim tendrá cuotas anuales de mantenimiento cuyo monto será señalado por el Consejo Directivo, previa autorización de la Asamblea General. Esta cuota habrá de incluir la suscripción del Boletín.

Artículo 38.- Los miembros que deben de pagar las cuotas por un periodo de ____ (número) años, perderán la calidad de miembros de la Sociedad. No podrán reafiliarse a la misma hasta ____ (número) meses o años después de la pérdida de su condición de miembros.

Artículo 39.- Para modificar el presente estatuto, se requiere el voto favorable de por lo menos tres cuartos de miembros activos votantes.

Artículo 40.- El Consejo Directivo quedará encargado de elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos del presente estatuto.

La presente modificación de Estatuto fue APROBADA POR UNANIMIDAD en la REUNIÓN DE LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE PRIMATOLOGÍA que se llevó a cabo durante el II Congresso Latino Americano, XV Congresso Brasileiro de Primatología, en la ciudad de Recife, Pernambuco, Brasil el día 6 de agosto de 2013.

Firmantes

Nombre
Presidente de la SLAPrim
Nombre
Secretario de la SLAPrim
Nombre
Tesorero de la SLAPrim

La presente modificación de Estatuto fue APROBADA POR MAYORÍA en la REUNIÓN DE LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE PRIMATOLOGÍA que se llevó a cabo durante el II Congresso Latino Americano, XV Congresso Brasileiro de Primatología, en la ciudad de Recife, Pernambuco, Brasil el día 6 de agosto de 2013.

Votos a favor:
Votos en contra:
Abstenciones:

Firmantes

Nombre
Presidente de la SLAPrim
Nombre
Secretario de la SLAPrim
Nombre
Tesorero de la SLAPrim

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